Por: Mishell Mantuano y Ana María Acosta
El presidente Guillermo Lasso, la noche del 15 de marzo de 2022, envió un comunicado a través de su cuenta de Twitter anunció el veto parcial a la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en Casos de Violación, donde incluye 61 textos alternativos y objeciones.
El pasado 17 de febrero de 2022 la Asamblea Nacional aprobó la Ley que Garantiza el Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en casos de Violación. La Asamblea aprobó la ley después de reducir los plazos establecidos en el artículo 19 sobre la temporalidad: 18 semanas para niñas y mujeres de la ruralidad; 12 semanas para mujeres mayores de edad; sin plazos para mujeres con discapacidad mental.
Este 15 de marzo, Lasso anunció el veto parcial a la Ley que incluye 61 textos alternativos y objeciones a los plazos para el acceso, la objeción de conciencia, los requisitos, entre otros artículos.
Sobre los plazos
El veto de Lasso reduce el número de semanas para acceder a un aborto voluntario en casos de violación: de 18 semanas, se reducen a 12 semanas para mujeres, niñas y adolescentes de la ruralidad.
Según el comunicado Lasso dice “todos somos iguales ante nuestra Constitución y nuestras leyes. Establecer diferencias legales entre ciudadanos basados en lugares de nacimiento o condiciones de origen sería contrario a este principio básico”. Sin embargo, mantiene la discriminación ya que diferencia el acceso entre mujeres con discapacidad mental que no tienen plazos y mujeres y niñas en general con 16 semanas. Esto es algo que la Corte Constitucional ya observó en su sentencia, ya que las mujeres con discapacidad mental pueden abortar sin plazos, ni requisitos legales desde 1938.
El artículo propuesto por Lasso dice:
“Artículo 19, Plazo.- A efectos de garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo por violación, salvo el caso de las personas con discacidad mental, el plazo para realizarlo será hasta las doce semanas de gestación.
Debido a la condición especial de personas con discapacidad mental vícitmas de violación, se observará y cumplirán las mejores prácticas médicas.
Las semanas de gestación serán única y exclusivamente verificadas por el profesional de la salud luego de los exámenes correspondientes. En caso de encontrarse dentro de las semanas autorizadas y de cumplirse con los requisitos previstos en el artículo 20 de esta ley, se podrá proceder a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo por la violación”
Sobre los requisitos
Se incluyen requisitos para el acceso al aborto por violación. El artículo propuesto por Lasso dice:
“Artículo 20, Requisitos.- Se permitirá la práctica del aborto consentido en caso de violación, únicamente si se cumple uno de los siguientes requisitos:
Que la víctima o cualquier persona que conociere del hecho hubiere presentado la correspondiente denuncia para la investigación y sanción del delito de violación y otros delitos conexcos, salvo el caso de mujeres con discapacidad mental.
Que se hubiere suscrito por parte de la víctima una declaración juramentada. En el caso de menores de edad, la declaración podrá suscribirla su representante o quien ejerza un rol de cuidado, salvo que fuera identificado como agresor por parte de la solicitante: o,
Que se practique exámen de salud por parte del médico tratante o el médico legista, según sea el caso, en el cual, bajo argumento, se certifique que la solicitante presenta serios indicios de haber sido víctima de violación.
En todos los casos se requerirá la suscripción del consentimiento informado por parte de la víctima o de su representante legal.
Previo a la ejecución del procedimiento deberán practicarse los exámenes y profilaxis referidos en esta Ley. Se deberá preservar posibles pruebas, evidencias o indicios sobre la existencia de violación para la correspondiente investigación y sanción del delito. ”
Sobre la objeción de conciencia
Lasso incluye la objeción de conciencia para el personal de salud en el “Artículo 26, prohibiciones del personal de salud, en el numeral 1 dice:
“Obstaculizar el acceso de las niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes a la interrupción consentida del embarazo en casos de violación, cuando sea procedente de conformidad con esta ley.
En ningun caso se podrá entender que el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia es una forma de obstaculizar al acceso del aborto consentido en casos de violación cuando se cumpla con el deber de derivación de conformidad con esta ley”.
Además incluye la objeción institucional, es decir que toda una institución de salud pueda declararse “objetora”, negándose a brindar la atención al aborto legal a mujeres víctimas de violación. El texto dice que la prohibición es “5. Alegar objeción de conciencia de forma institucional, cuando se trate de hospitales estatales”
Esto significa que hospitales privados pueden objetar de forma institucional, dejando a mujeres y niñas víctimas de violación sin posibilidad de acceder al aborto legal en estas instituciones “objetoras”.
30 días tiene la Asamblea
El veto a la Ley de aborto por violación vuelve a manos de la Asamblea Nacional, que tendrá 30 días para decidir si mantiene el texto original que aprobó en febrero o se allana, es decir acepta la propuesta del presidente Lasso.
La Asamblea necesita 71 votos afirmativos para aprobar el veto de Lasso y 92 votos para rechazar los cambios propuestos por el Ejecutivo.
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