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Corte Suprema: la protesta no es un derecho fundamental reconocido por la Constitución

  • Foto del escritor: Redacción
    Redacción
  • 17 may 2023
  • 2 Min. de lectura

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia ha emitido una sentencia controvertida que limita el derecho a la protesta en el caso de la Casación 1464-2021, Apurímac. En esta sentencia, se establece que los manifestantes solo tienen autorización para violar sus propios derechos, como la huelga de hambre o laboral, pero no los derechos de terceros. Además, la sentencia también niega el carácter vehemente o disruptivo de este derecho.



Durante las últimas décadas, diferentes órganos jurisdiccionales y juristas, como Juan Manuel Goig Martínez, han destacado el carácter disruptivo de la protesta y lo han denominado como un derecho inherentemente molesto. Según argumentan, el derecho a la manifestación implica molestar, ya que la libertad que garantiza el artículo 21 de la Constitución no se limita únicamente a manifestarse, sino también a hacerlo donde uno elija. Sin embargo, el único límite que puede tener este derecho es el establecido por la Constitución y el orden público.

La sentencia de la Corte Suprema no solo limita el derecho a la reunión o manifestación, sino que también advierte que nuestra Constitución no reconoce explícitamente el derecho a la protesta como un derecho fundamental, ni tampoco lo hace ninguna norma convencional. Es cierto que no está regulado como tal en nuestro texto constitucional, pero la postura de la Corte Suprema se basa en una interpretación literal de la Constitución. Aunque el derecho a la protesta no se mencione expresamente, se argumenta que está protegido por el derecho a la reunión y la manifestación, tal como lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La sentencia fue suscrita por los jueces César San Martín Castro, Manuel Luján Túpez, Paloma Altabás Kajatt, Iván Sequeiros Vargas y Walter Cotrina Miñano. Manuel Luján, quien fue elegido juez supremo el año pasado por la Junta Nacional de Justicia, participó en calidad de ponente y redactor del fallo. En el fundamento decimoquinto, la sentencia explica que el derecho a la protesta no solo carece de una regulación expresa en nuestra Constitución, sino que también implica imponer una opinión a cualquier precio, incluso si eso significa causar daño o lesiones.

A continuación, se compara el derecho a la protesta con el derecho a la libertad de expresión, la libertad de reunión y el derecho a opinar. Estos últimos representan valores de verdad y tolerancia, a diferencia del derecho a la protesta, que se considera un desvalor debido a su intransigencia en la imposición de una opinión, incluso si esta es minoritaria.

La Corte Suprema también delimita el derecho a la reunión o manifestación, afirmando que los manifestantes están autorizados a aumentar la vehemencia de sus reclamos solo si afecta a su esfera personal y plantea dos opciones: la huelga laboral o la huelga de hambre. Según los jueces supremos, estas serían las únicas formas de incrementar la vehemencia o el carácter disruptivo del "derecho a la protesta".

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